ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE PANAMA,(AMUPA)

Reformados En la III era.  Asamblea General Anual de la Asociación celebrada durante los días 24 y 25 de noviembre de 1997, en la Asamblea Extraordinaria del 28 de mayo de 2003 , en la Asamblea General del Primero (1) de diciembre de 2006, Asamblea Extraordinaria del 17 de diciembre de 2014 y en la Asamblea General Extraordinaria del 25 de enero de 2017.

Capítulo I

Constitución, Misión, Visión, Domicilio y Fines

Artículo 1: La Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA), se constituye como una  entidad civil, representativa de carácter nacional, con fines no lucrativos y no partidista, según Resuelto Nº. 445 del 27 de octubre de 1995, con Personería Jurídica, con Plena capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en los juicios, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes e integrada por todos los Municipios de la República de Panamá.

Artículo 2: Misión: Brindar servicios de calidad, para el fortalecimiento de los gobiernos locales.

Visión: Ser una asociación con capacidad institucional, que represente a los gobiernos locales, como garante de la autonomía municipal.

Artículo 3: El domicilio  de la Asociación de Municipio de Panamá (AMUPA), será la ciudad de Panamá.

La Junta Directiva podrá establecer sedes provinciales o regionales cuando así sea dispuesto por el estatuto o que cuando por  necesidad se amerite.

Artículo 4: Son Fines y  Objetivos de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA):

  1. Vigilar que el proceso de descentralización del Estado panameño se cumpla real y efectivamente, a través de una gradual pero permanente transferencia de competencias y recursos a los Gobiernos Locales.
  2. Representar los intereses de los municipios promoviendo una efectiva autonomía financiera, política, jurídica y administrativa en cada Municipio.
  3. Garantizar que los Municipios tengan a su alcance los medios  para lograr una efectiva solución a sus problemas.
  4. Gestionar la participación del Gobierno Central y de las Agencias Nacionales e Internacionales, en el apoyo eficaz para la asistencia técnica y financiar en la elaboración y ejecución de políticas, programas y planes que contribuyan al mejoramiento de los Gobiernos Locales y sus comunidades.
  5. Representar gremialmente a los Municipios ante los Organismos Nacionales, Regionales e Internacionales.
  6. Promover iniciativas para la presentación de ante proyectos de Ley, a través de los medios idóneos, dirigidos al bien común de los municipios e incidir en representación de los Municipios, en los proyectos de Ley y de otras normas para resguardar y beneficiar la autonomía y el desarrollo municipal.
  7. Coordinar esfuerzos con otras organizaciones que persiguen objetivos similares.
  8. Incidir para que sean reconocidos a los municipios, como legitimas instancias gubernamentales para la acción pública del estado y del desarrollo de las regiones.

 

Capítulo II

De Los Miembros

Artículo 5: Son miembros de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA), los Municipios del país, los cuales  estarán representados por  cada uno de sus respectivos Alcaldes(as) y Representantes de Corregimientos a nivel nacional

Artículo 6: Los/las Alcaldes(as) titulares  y Representantes de Corregimientos titulares serán sustituidos(as) en la forma prevista en la Ley 37 del 30 de junio de 2009 modificada por la Ley 66 del 29 de octubre de 2015.

Capítulo III

Derechos y Obligaciones

Artículo 7: Los Municipios por derecho propio pertenecen a la Asociación de Municipios de Panamá.

Artículo 8: Los miembros ejercerán los siguientes derechos:

  1. Los alcaldes Participaran directamente por derecho propio.
  2. Los miembros del Consejo Municipal escogerán a su representante ante la Asamblea General de la asociación.
  3. Los miembros tendrán derecho a elegir y ser elegido para formar parte de las estructuras de la asociación de municipios de Panamá.
  4. Presentar propuestas e iniciativas a la consideración de la Asamblea General de la Asociación de Municipios y de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  5. Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus reglamentos.
  6. Participar en los distintos eventos promovidos, organizados y patrocinados por la Asociación, dirigidos al fortalecimiento, defensa y difusión de los  principios de los Gobiernos Locales.
  7. Recibir la atención y servicios de asistencia técnica, financiera y legal que la Asociación establezca y preste a los Municipios.
  8. Recibir informes, memorias, planes y programas de la Asociación.
  9. Todos los demás que establezcan las Leyes de la República, el  Estatuto, los Reglamentos y Acuerdos de la Asociación.

Artículo 9: Son obligaciones de los Municipios miembros:

  1. Acogerse a lo dispuesto en el artículo 112-I, según lo establecido en la Ley 37 de 2009, modificada por la Ley 66 de 2015.
  2. Cumplir con lo establecido en los Estatutos, los Reglamentos y los Acuerdos dictados por la Asamblea General y Junta Directiva.
  3. Asistir o hacerse representar en las reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General, y de la Junta Directiva cuando así corresponde.
  4. El cumplimiento responsable y diligente en los cargos y comisiones para los que sus representantes sean electos (as) o designados(as).
  5. Colaborar activamente con los órganos de la Asociación de Municipios en la realización de sus fines.
  6. Velar por el prestigio y enaltecimiento de la Asociación, denunciando las irregularidades que detecten en la ejecución y desarrollo de sus actividades, ejerciendo la transparencia y la democracia representativa.
  7. Cooperar con otros municipios e instancias locales en programas conjuntos de desarrollo local o regional.

 

Capítulo IV

Organización

Artículo 10: Son órgano de gobierno de  la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA):

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva
  3. La Dirección Ejecutiva.
  4. Los Capítulos Provinciales.

 

Capítulo V

Asamblea General  de la Asociación

Artículo 11: La Asamblea General de la Asociación de Municipios es la máxima autoridad de la Asociación de Municipios de Panamá. Los cuales  estarán representados por sus respectivos Alcaldes(as) y por el/la Presidente/a del Consejo Municipal del respectivo Municipio.

Artículo 12: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva haga la convocatoria, o cuando la solicitud la haga el 25% de los miembros que conforman la Asamblea General.  La Reunión de la Asamblea se realizará en el lugar que se acuerde y mediante convocatoria efectuada por la Junta Directiva.

Artículo 13: (Convocatoria.)  Se hará la convocatoria, por lo menos con treinta (30) días de anticipación en el caso de reuniones ordinarias, y si fuera extraordinaria con quince (15) días, utilizando los medios de comunicación necesarios para garantizar la asistencia de todos sus Miembros.

Artículo 14: (Quórum de validez de Constitución).  El quórum para la celebración de la Reunión Ordinaria de la Asamblea General estará constituido por la mitad más uno de los miembros, y la Extraordinaria con las dos terceras partes de los miembros.  Si no existiere el quórum señalado para cualquiera de ellas, se instalará y celebrará una hora (1) después con el número de representantes que asistan.

Artículo 15: (Quórum de adopción de Acuerdos).  Los Acuerdos de la Reunión Ordinaria  de la Asamblea General serán aprobados por la mayoría simple de votos emitidos (la mitad más uno), y en el caso de la Asamblea Extraordinaria se tomarán válidamente con mayoría calificada de dos tercios de votos de los emitidos.  En caso de empate, se definirá con el voto de calidad del Presidente o quien haga sus veces, y serán asentados en el libro respectivo.

Artículo 16: La Asamblea General de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y Resoluciones y acuerdos aprobados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

  1. Ser un foro de discusión, análisis de criterios y de proyección de los asuntos relacionados con el desarrollo local y el fortalecimiento municipal.
  2. Revisar la Legislación Municipal y proponer por el canal idóneo los cambios que considere necesarios ante el Poder Legislativo o Ejecutivo, para el beneficio del desarrollo local y el fortalecimiento municipal.
  3. Conocer los resultados e informes de las Comisiones Permanentes y Especiales.
  4. Conocer el informe sobre la situación financiera que debe presentar la Dirección Ejecutiva, con previo informe a la Junta Directiva.
  5. Elegir mediante voto directo o por aclamación a los/las miembros de la Junta directiva así como conocer de la suspensión definitiva de alguno de sus miembros por parte de la Junta directiva.

Capítulo V

Junta Directiva

Artículo 17: La Junta directiva es el órgano ejecutivo superior de  la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) representará y dirigirá la Asociación y velará por su continuidad en receso de la Asamblea General de Municipios.

 

Artículo 18: La Junta estará conformada por 13 principales y 13 suplentes (Alcaldes(as) y Representantes) elegidos(as) durante la Asamblea General convocada para el efecto, debiendo existir, tanto para principales como para suplentes, la absoluta representación regional, representación de género y la proporcionalidad de las fuerzas políticas mayoritarias presentes en lo local, y estará integrada de la siguiente manera:

 

  • Presidente(a)
  • Primer Vicepresidente(a)
  • Secretario(a)
  • Sub. Secretario (a)
  • Tesorero(a)
  • Sub. Tesorero(a)
  • Fiscal
  • 6 Vocales
  • 13 Suplentes

 

La Junta Directiva será electa en Asamblea General para un período de treinta (30) meses.  Una vez electa tomará posesión de sus cargos al inicio de su período correspondiente.

Las ausencias temporales de el/la Presidente(a), serán suplidas por el/la Vicepresidente(a).

 

 

Artículo 19: La Junta Directiva se reunirá al menos una (1) vez cada mes con carácter obligatorio.  El quórum de las sesiones  de la Junta Directiva lo constituirá la mitad más uno, de todos  los/las miembros directivos  principales y suplentes.  Los/las miembros de la Junta directiva podrán ser reelectos(as).

 

Artículo 20: Son atribuciones de la Junta Directiva:

 

  1. Hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones, los Acuerdos de la Asamblea General y los que emanen de la Junta Directiva.
  2. Garantizar  el fiel y total cumplimiento de los acuerdos, programas y proyectos de carácter nacional de apoyo internacional en que se haya comprometido la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA), independientemente de la administración en que se produzca dichos compromisos, a no ser que la Asamblea General determine lo contrario a propuesta de la Junta Directiva.
  3. Elaborar, aprobar y divulgar el Reglamento para la Elección de Junta Directiva, el Reglamento interno de Funcionamiento y el reglamento de los Capítulos Provinciales y comarcales; así como cualquier otro que fuera necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

  1. Organizar la Asamblea General de Municipios.
  2. Conocer y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación,  que debe ser elaborado y presentado a la Junta Directiva por el/la Directora/a  Ejecutivo/a

 

  1. Formular políticas para el sostenimiento económico de la Asociación de Municipio de Panamá.
  2. Presentar las ponencias y propuestas de las comisiones a la Asamblea General, cuando el caso lo amerite.
  3. Desarrollar una Estrategia de Comunicación para informar a los municipios sobre las diferentes acciones realizadas y de los acuerdos y resultados de las gestiones de la AMUPA.
  4. Nombrar y remover a el/la directora(a) de la Asociación. El nombramiento y remoción de ambos(as) se hará con el voto de la mayoría de los/las miembros de la Junta Directiva.
  5. Aprobar el nombramiento del equipo técnico multidisciplinario de asesoría y soporte técnico de la AMUPA, permanentes o de carácter temporal,  para el cumplimiento de sus fines y objetivos; así como  la creación de nuevas plazas o puestos.
  6. Delegar a la Dirección Ejecutiva las actuaciones y funciones de la administración general, y supervisarlas.
  7. Presentar a la Asamblea General, un informe de sus actividades.
  8. Velar porque los miembros de la Asociación mantengan la cooperación y ayuda entre los municipios y servir como órgano de mediación y consulta en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre ellos.
  9. Ejercer fiscalización en todas las operaciones financieras de la Asociación.
  10. Resolver los asuntos no previstos en los Estatutos mientras esté en receso la Asamblea General, dando cuenta a ésta en su primera sesión.
  11. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva podrá supervisar el funcionamiento y operación de las Oficinas centrales (sede) y regionales de la AMUPA en su respectiva provincia o su comarca.
  12. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para la elección de la Junta Directiva en los Capítulos Provinciales.
  13. Todas las atribuciones que le encomiende la Asamblea General.

 

Artículo 21: Son atribuciones de el/la Presidente (a):

 

  1. Presidir la Asamblea General de la Asociación y orientar sus debilidades.
  2. Presidir las sesiones de Junta Directiva.
  3. Ejercer voto de calidad en caso de empate en las disposiciones tomadas en Sesión de Junta Directiva.
  4. Asumir como propios y cumplir con los compromisos que hayan sido contraídos por la AMUPA y que a la fecha de su administración se encuentren vigentes por ejecutar o ejecución.

 

  1. Requerir la concesión de cortesía de sala a la Junta Directiva, (derecho a voz) para personas e instituciones que así lo soliciten o la considere conveniente para el beneficio de la AMUPA o de la/a municipalidad/es.  Así como  a los miembros de la Asociación (Municipios con pleno derecho) lo que será de obligatorio cumplimiento cuando estos así lo soliciten. La cortesía requerida será aprobada para la siguiente reunión de Junta Directiva. A los que les sea concedida cortesía de ala en la Junta Directiva de la AMUPA, dispondrán de un término máximo de treinta (30) minutos para presentar el motivo de la  exposición.

 

  1. Firmar con el Secretario las certificaciones de Actas de cada sesión.
  2. Velar por que se cumplan los Acuerdos de las Asambleas.
  3. Ejercer la representación legal de la Asociación de Municipios de Panamá y podrá delegar dicha representación en la persona del Director Ejecutivo para ejercerla en actuaciones y diligencias específicas.
  4. Representar a la AMUPA en los actos oficiales y otros en que participe la Asociación por condición propia o invitación dichos actos.

 

Artículo 22: Son atribuciones de el/la  Vice-Presidente:

 

  1. Reemplazar a el/la Presidente (a) de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal con las mismas atribuciones y deberes.
  2. Asistir a el/la Presidente (a) en el desempeño de sus funciones.
  3. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.

 

 

Artículo 23: Son atribuciones de el/la Secretaria (a) y Sub. Secretario (a):

 

  1. Actuar como Secretario de la Asamblea General de Municipios y de la Junta Directiva.
  2. Llevar los libros de Actas, anotando con fidelidad las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Efectuar las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva como lo establecen los presentes Estatutos.
  4. Llevar los libros de Asistencia de las Sesiones y el de registro de los Municipios asociados.
  5. Preparar las actas de cada sesión y su certificación después de aprobada, así como cualquier otra documentación que se haya utilizado en el transcurso de la sesión.
  6. El/la Sub. Secretario(a) reemplazará y suplirá a el/la Secretario (a) en ausencias temporales o permanentes de éste (a), ejerciendo las mismas atribuciones especificadas en este artículo.

 

Artículo 24: Son atribuciones del el/la Tesorero (a) y Sub Tesorero(a):

 

  1. Firmar conjuntamente con el/la Presidente (a) de la Asociación, los cheques contra los fondos de la Asociación.
  2. Efectuar los pagos que tengan que hacer la Asociación de Municipios de Panamá.
  3. El/la Sub Tesorero(a) reemplazará y suplirá a el/la Tesorero (a) en ausencias temporales o permanentes de éste (a), ejerciendo las mismas atribuciones especificadas en este artículo.

 

Artículo 25: Son atribuciones de el/la Fiscal:

 

El/la Fiscal es un órgano de actuación independiente de la Junta Directiva con sus atribuciones específicas:

 

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos, disposiciones y resoluciones emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Velar por la conservación del patrimonio de la Asociación, pudiendo realizar las acciones de fiscalización que para ello sea necesario.
  3. Promover acciones para formular y ejecutar estrategias de recuperación de las cuotas de aportaciones ordinarias y extraordinarias.
  4. Revisión, análisis y seguimiento al cumplimiento de los Convenios, Contratos y verificación de Títulos Valores.

 

Artículo 26: Son atribuciones de los/las Vocales:

 

  1. Citar y recordar a todos los miembros directivos de la asociación para las reuniones mediante cualquier medio de comunicación idóneo.
  2. Mandar notas conminatorias para que los miembros directivos de la asociación cumplan con los deberes y derechos.
  3. Asistir al/la secretario(a) en la redacción de las actas de reuniones de Junta Directiva u Asamblea General.

 

 

Artículo 27: Son  atribuciones de los/las miembros suplentes:

 

  1. Presidir el Capitulo Provincial al cual represente dentro de la Junta Directiva.
  2. Sustituir a cualquier miembro principal de la Junta Directiva en reunión ordinaria o extraordinaria o remplazarlo cuando  por causa justificada y mediante resolución motivada un directivo  principal haya sido suspendido de su cargo de manera definitiva.

 

Capítulo VII

Dirección Ejecutiva

 

La Dirección Ejecutiva estará conformada por una estructura orgánica propia.  La estructura, atribuciones y deberes de cada una de las dependencias se establecen en el Manual de Organización y Funciones aprobado por la Junta Directiva.

 

Artículo 28: La Dirección Ejecutiva es el órgano superior responsable en materia Ejecutiva y Administrativa de la Asociación de Municipios de Panamá y estará a cargo de un(a) Director (a) Ejecutivo (a), cuyo nombramiento y remoción queda sujeto a lo previsto en el artículo 20, letra i) del estatuto.

 

La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de las que le señala la Junta Directiva o la Asamblea General:

 

  1. Ejercer la dirección ejecutiva y la administración general de la AMUPA.-
  2. Ejecutar los acuerdos, decisiones y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y someterlo a aprobación de la Junta Directiva, y posterior conocimiento a la Asamblea General
  4. Apoyar y contribuir con la Junta Directiva de la Asociación para la elaboración de la Agendas de trabajo de las Asambleas Generales y de la propia Junta Directiva.
  5. Organizar las labores administrativas y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el personal que conforma la dirección ejecutiva.
  6. Presentar a la consideración de la Junta Directiva o a la Asamblea General, programas, proyectos y políticas a desarrollar para el fortalecimiento del Régimen Municipal y el desarrollo local.
  7. Representar a la Asociación en los actos nacionales o internacionales para los cuales sea designado.
  8. Atenderá y coordinará el trabajo del equipo técnico procurando que los mismos cuenten con todas las condiciones e informaciones necesarias para el cumplimiento de sus tareas.
  9. Proponer a la Junta Directiva para la aprobación o no, el nombramiento o destitución de algún/a colaborador/a del equipo técnico multidisciplinario  de asesoría y soporte técnico de la AMUPA, permanentes o de carácter temporal; así como  la creación de nuevas plazas o Puestos de trabajo.

 

Capítulo VIII

Capítulos Provinciales y Comarcales

 

Artículo 29: En cada provincia se instalará un Capítulo de la Asociación de Municipios de Panamá, el cual estará integrado por la representación de cada Municipio en la Asamblea General, quienes escogerán entre ellos su Junta Directiva, conformada de la siguiente manera: Presidente(a) (Cargo que corresponderá al suplente de la Junta Directiva de la respectiva Provincia), Vicepresidente(a), Secretario (a), Tesorero (a) y Fiscal.

 

Artículo 30: Son funciones de los Capítulos Provinciales:

 

  1. Coordinar y garantizar los programas de la Asociación de Municipios de Panamá en sus respectivas provincias.
  2. Coordinar y mantener las reuniones necesarias a nivel provincial para tratar asuntos de interés de la Asociación, a propuesta propia o de la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva de la AMUPA.
  3. Elaborar y facilitar, a requerimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea General de la AMUPA documentación o información específica sobre los municipios de la provincia que representan.
  4. Cuando corresponda, la Directiva Provincial podrá ejercer la vocería de la Provincia en la Asamblea General.
  5. Supervisar el funcionamiento y operación de las Oficinas regionales de la AMUPA en su respectiva provincia o su comarca.

 

Capítulo IX

Del Equipo Técnico y las Comisiones

 

 

Artículo 31: La AMUPA, contará con un equipo técnico multidisciplinario que tendrá como función asesorar y brindar soporte técnico a la Asociación en todas las actividades que así lo requieran.  Este equipo multidisciplinario estará constituido por un conjunto de profesionales  calificados, quienes serán propuestos por alguno(a)/s miembro/s de la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva, para la aprobación de la Junta Directiva en reunión ordinaria o extraordinaria.

 

Artículo 32: Las Comisiones son nombradas por la Asamblea General o la Junta Directiva para realizar un trabajo, estudio, evaluación o investigación, y colaborarán con todos los órganos de la Asociación para el cumplimiento de sus respectivas funciones, por lo que deberán presentar los informes respectivos.

 

Las comisiones son de carácter permanentes o eventuales para el desempeño de  trabajos especiales con tiempo definido al nombrarlas.  Los miembros de la Junta Directiva coordinaran con las Comisiones permanentes.

 

Artículo 33: Serán comisiones permanentes nombradas por la Junta Directiva las siguientes:

  • Comisión de Asuntos Legislativos y Legales.
  • Comisión de Ética y Tribunal de Honor.
  • Comisión de Medio Ambiente, Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Desarrollo Comunitario.
  • Comisión de Modernización Municipal.
  • Comisión de Finanzas.
  • Comisión de Genero.

La Junta Directiva elaborará, aprobará y divulgará el Reglamento de funcionamiento y atribuciones de cada una de las Comisiones Permanentes, en función a lo que permite el artículo 20 acápite c de los estatutos.

Artículo 34: Las Comisiones se constituirán con un número no menor de cinco (5) personas cuya coordinación estará a cargo de un Miembro de la Junta Directiva, pudiéndose integrar otros(as) Miembros de la Asociación con conocimiento del tema o voluntarios (as).

Artículo 35: Los/las integrantes de la Comisiones permanentes durarán en sus cargos durante el período de la Junta Directiva, bajo cuya vigencia fueron designados(as).

 

Capítulo X

Patrimonio

Artículo 36: El Patrimonio de la AMUPA, estará formado por:

  1. Las transferencias económicas que por disposición de la Ley de Descentralización de la Administración Pública  les son asignados  a la AMUPA.

A los Municipios subsidiados les será deducido en forma automática del subsidio la aportación y a los no subsidiados será gestión directa de la AMUPA su recaudación.

  1. Las aportaciones extraordinarias establecidas por la Asamblea General de la AMUPA.
  2. Las contribuciones permanentes o eventuales, de Organismos nacionales o Internacionales.
  3. Aportes, herencias, legados o donaciones, que hagan a su favor particulares u Organismos Nacionales e Internacionales.
  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera cualquier título. Son responsables de la observación del patrimonio de la Asociación, la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y el fiscal de la Asociación.

 

Capítulo XI 

Presupuesto, Contabilidad y Fiscalización

Artículo 37: El ejercicio financiero fiscal de la Asociación se inicia el primero de enero de cada año y termina el treinta y uno de diciembre del mismo año.  El Presupuesto Anual de la Asociación deberá ser aprobado por la Junta Directiva.  En caso de no aprobarse el presupuesto para el período siguiente, regirá el del ejercicio anterior inmediato.

Artículo 38: Todos los ingresos y egresos de la AMUPA, deben ser previstos en el ejercicio financiero al preparar el Presupuesto anual.

Artículo 39: El Presupuesto será por programas e incluirá en forma permanente la siguiente estructura:

INGRESOS CORRIENTES: Aportaciones realizadas mediante trasferencia directa por imperio de la Ley de descentralización Púbica, las aportaciones extraordinarias  y rentas o intereses;

 

EGRESOS: Dirección Ejecutiva, Asistencia Técnica, Administración y Finanzas, centro de información y la clasificación del gasto por renglón vigente.

Artículo 40: Los ingresos por cualquier concepto deben ser depositados diariamente en la cuenta que para tal efecto tenga la Asociación en uno de los bancos del sistema nacional.

Artículo 41: La Junta Directiva dispondrá de la contabilidad de la Asociación por intermedio de la Dirección Ejecutiva.  La contabilidad dispondrá de todos los libros que sean necesarios para garantizar una transparencia en el manejo de los fondos de la Asociación, y en especial los siguientes:

  1. Libro de registro de ingreso (aportaciones).
  2. Libro de inventario y balance.

Artículo 42: Las operaciones de orden financiero y contable que realice la Asociación, están sujetas a fiscalización.

En la Asamblea General se nombrará un FISCAL quien tendrá a su cargo la revisión de todas las operaciones de la Asociación.

La Asamblea General y la Junta Directiva pueden optar a la contratación de servicios profesionales privados, para la fiscalización o auditoría externa.

 

Capítulo XII 

De las Sanciones

Artículo 43: La Asamblea General de Municipios podrá restringirles uno o todos los derechos de un Municipio miembro de la Asociación, cuando este incurra en grave falta en contra de la Asociación o en contra de los intereses de los Municipios, o incurra en mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, siendo la morosidad reiterativa e injustificada y continua pese a las advertencias que se le hagan por escrito.

 

El/la miembro de la Junta Directiva que incurra en grave falta en perjuicio de la Asociación de Municipios de Panamá, cuya calificación le corresponderá inicialmente a la Junta Directiva, o faltare, sin causa justificada, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternas, de la Junta Directiva, en el período de un (1) año, será suspendido(a) definitivamente de su cargo y su posición deberá ser cubierta por uno de los/las suplente elegido por voto directo por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 44: No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la AMUPA, o de las Comisiones Permanentes o Temporales, ni desempeñarse como tal, los Alcaldes, Alcaldesas o Representantes de Corregimientos, si sus Municipios están en mora con la Asociación de Municipios de Panamá.  Ni podrán ejercer el derecho a voto.

 

Capítulo XIII

Disposiciones Generales

Artículo 45: La AMUPA dispondrá de una bandera y un logo, como símbolo representativo del régimen municipal de panamá.

Artículo 46: La AMUPA podrá solicitarles a sus Miembros, personal técnico o administrativo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, los cuales, en la medida de sus posibilidades, los Municipios requeridos estarán prestos a facilitar.

Artículo 47: El personal así  asignado no perderá ningún derecho derivado de su Vínculo Laboral con el Municipio respectivo.

Artículo 48: En caso de disolución de la Asociación, acordada por la Asamblea General de Municipios, su patrimonio será distribuido a sus integrantes, proporcionalmente a los aportes efectuados hasta ese momento por los Municipios miembros.

 

Capítulo XIV

Reformas del Estatuto

Artículo 49: Toda modificación total o parcial del Estatuto de la Asociación deberá acordarse por el voto favorable de los dos tercios de sus asociados adoptada en la Asamblea General de Municipios convocada para tal efecto.  Todo proyecto de modificación parcial o total de los Estatutos deberá darse a conocer a las Municipalidades miembros de la AMUPA, con anticipación de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea.

 

Capítulo XV

Artículo Transitorio

 

Artículo 50: Una vez aprobada la presente Reforma de Estatutos, la Junta Directiva elaborará el Reglamento de Elecciones que a su vez será aprobado y entrará en vigencia en forma inmediata.  Su aplicación será en la próxima elección de Junta Directiva y sub-siguientes; incluyendo los criterios de Representación Regional, proporcionalidad Política y de equidad en género.

 

Presentado y aprobada en la XIII reunión ordinaria de   Junta Directiva según punto No. Dos (2) del acta con fecha 23 de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Reunión que fue celebrada en el hotel Azuero de la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera. Y formalmente aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de la asociación, PREVIAMENTE CONVOCADA para para ese fin,  celebrada el día veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete (2017)  en el Hotel Decamerón, Provincia de Coclé.