CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, A TODOS LOS MIEMBROS QUE COMPONEN LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE PANAMA (AMUPA)

 Se anuncia e invita por este medio a todos los MIEMBROS  que forman parte de la asociación de Municipios de Panamá (AMUPA), es decir a los 81 alcaldes y 679 Honorables Representantes de Corregimiento a nivel nacional, que está en marcha el proceso electoral, por consiguiente los que aspiren a participar en las elecciones para la escogencia de la Junta Directiva de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) (2019-2022), a conformar las nóminas que deberán estar registradas ante la Comisión Electoral, ubicada en la sede Principal de la AMUPA o a través del correo electrónico [email protected] hasta el día jueves 25 de julio del año 2019, a las 10:00 de la mañana.

Las nóminas deberán estar conformadas por trece (13) principales y trece (13) suplentes:

  • Presidente/a
  • Primer-Vice-Presidente/a
  • Secretario/a
  • Sub-Secretario/a
  • Tesorero/a
  • Sub-Tesorero/a
  • Fiscal
  • 6 Vocales del 1 al 6
  • 13 suplentes , del 1 al 13

Que se les reitera, serán elegidos por votación de los miembros que según estatuto (Articulo 11), forman parte integral de la Asamblea General Extraordinario, convocado para ese fin, día martes 30 de julio de 2019 a las 10:00 de la mañana en el Hotel Decamerón en la ciudad de Antón, provincia de Coclé.

REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN

Para que las nóminas sean válidas deberán de cumplir los requisitos siguientes:

  • Integración partidista, se deberá integrar tanto en los cargos principales como suplentes, la absoluta representación regional y la proporcionalidad de las fuerzas políticas presentes en lo local.
  • Integración de género.
  • Las nóminas estarán integradas por Alcaldes y Representantes

Las nóminas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Electoral, por medio impreso hasta el día jueves 25 de julio de 2019, a las 10:00 de la mañana,  acompañada de la autorización de cada uno de los integrantes de la nómina, indicando lo siguiente (artículo 24 del Reglamento de Elecciones);

  1. Nombre y firma de los candidatos.
  2. Cargo al que es postulado.
  3. Municipio y Corregimiento al que representa.

La Comisión Electoral podrá rechazar las Nóminas que no cumplan con los requisitos establecidos, hasta que estos sean cumplidos siempre dentro del término establecido para tal efecto.

Para dar cumplimiento al requisito de  la proporcionalidad de las fuerzas políticas presentes en lo local, las nóminas deben estar conformadas tantos en los cargos principales como suplentes de la siguiente manera;

De conformidad a lo que establece el párrafo segundo, del artículo 6 del Reglamento de Elecciones. La Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la escogencia de la Junta Directiva de la

AMUPA (2019-2022) fue debidamente publicada en el diario La Crítica del día miércoles 10 de julio del año 2019.

Atentamente,

ANYURY JUAREZ – Directora  Ejecutiva


Aquí los documentos que puede descargar para mayor información:

CONVOCATORIA MIEMBROS      

ESTATUTO REFORMADO      

RESUELTO REGLAMENTO DE ELECCIONES