Si hubo temor de los ciudadanos de perder su techo, esto quedó disipado al aprobar el pleno legislativo en tercer debate, y producto de un acuerdo nacional, modificaciones al Código Fiscal, en materia de impuesto de inmueble, que rige en Panamá desde hace 40 años, lo que hace más factible el pago de este tributo.
El Proyecto 509 fue presentado por el Ejecutivo, pero tras su llegada a discusión en la Comisión de Economía y Finanzas como al hemiciclo sufrió una serie de transformaciones que dieron una redacción diferente, gracias a los aportes de los diputados y los demás sectores invitados al debate.
La normativa principalmente extiende la cobertura de exoneraciones fiscales a residencias que no excedan de 120 mil balboas y aquellas que excedan este precio pagarán menos tributos. Los dineros del cobro de la carga impositiva serán dirigidos a los municipios para asegurar los recursos de la descentralización.
Así establecido, la tarifa progresiva combinada al beneficio fiscal denominado patrimonio familiar tributario o la vivienda principal será:
0.00% sobre la base imponible de cero balboas hasta B/.120,000.00.
2. 0.5% sobre la base imponible excedente de B/.120,OOO.O1 hasta 700 mil.
.7% sobre la base imponible excedente de 700 mil balboas.
La tarifa progresiva combinada sobre bienes inmuebles comerciales, industriales, otras residencias y demás es la siguiente:
0.00% sobre la base imponible de cero balboas hasta B/.30,000.00.
2. 0.60% sobre la base imponible excedente de B/.30,OOO.01 hasta B/.250,000.OO.
.80% sobre la base imponible excedente de 250 mil hasta 500 mil.
1% sobre la base imponible excedente de 500 mil.
También enfatiza que no habrá reavalúos oficiosos, por los menos hasta el 2024. Eso incluye a la primera y segunda vivienda.
Se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmueble que recae sobre intereses y recargos atrasados de todos los contribuyentes. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Solo a aquellos contribuyentes que se acojan a la moratoria, se les aplicará la prescripción de oficio en los impuestos de inmueble.
Se introducen los conceptos patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. Los beneficios entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2019 y abarca a solteros, casados o pareja, viudos, matrimonios sin hijos y jubilados.
De acuerdo con informes del MEF, el 90 por ciento de las propiedades inscritas en catastro tienen un valor menor de 120 mil. Actualmente del 30 al 40 por ciento de las propiedades, que generan impuestos, pagan al día.
Sobre los agentes de retención se acordó que para las viviendas bajo los términos de patrimonio familiar o vivienda principal solo informarán de los saldos pendientes, mientras que los inmuebles comerciales, industriales o segunda residencia se les cobrarán a través de los bancos o las otras entidades financieras con los cuales existe el préstamo hipotecario. Se considera que, con este mecanismo, la DGI podrá hacer más efectivo el cobro del tributo.
El patrimonio familiar tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo.
La vivienda principal será aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble o persona natural con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales, y que no constituya patrimonio familiar.
Página web Asamblea, 19 de septiembre de 2019