La Asociación de Municipios de Panamá estuvo presente en el Primer Debate del Proyecto de Ley No. 509 » Que modifica artículos del Código Fiscal en materia de impuesto de inmuebles y dicta otras disposiciones».
Por AMUPA asistieron el Presidente, Director Ejecutivo, Secretario, miembros de la Junta Directa y personal administrativo.

         

 

APRUEBAN EN PRIMER DEBATE MODIFICACIONES DEL CÓDIGO FISCAL

NOTA OBTENIDA DE LA PÁGINA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS

     

En medio de las modificaciones de algunos artículos del proyecto original, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó este lunes en primer debate el Proyecto de Ley No. 509, que modifica artículos del Código Fiscal en materia de impuesto de inmuebles y dicta otras disposiciones.

La presidenta de la comisión, Dana Castañeda, destacó que el proyecto pasará a segundo debate, luego de que se integren los resultados recopilados durante la consulta, que se desarrolló durante dos días consecutivos, en el que se sugirió ajustar temas relativos al concepto de patrimonio familiar, lo relacionado con la carga impositiva al sector empresarial y una mayor rebaja de la tarifa progresiva.

Expresó la diputada que lo que se busca es beneficiar a todos los que posean una residencia con un valor catastral menor de 120 mil dólares, no de crear un fuero debido al estado civil de la persona. Sobre la tasa progresiva impositiva que se aplicará a los bienes inmuebles de actividades comerciales e industriales, bajo el beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario, solicitaron una tasa más reducible a la que propone esta iniciativa del Ejecutivo.

El ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, sustentó ante la comisión que el patrimonio familiar tributario es un régimen que otorga beneficios fiscales al patrimonio familiar, a la familia, jubilados, pensionados o aquellas personas para que el bien en donde se constituye su hogar, se encuentre libre de gravámenes tributarios hasta un valor razonable con la realidad económica para la adquisición de viviendas y atendiendo a la capacidad de nuevos contribuyentes a partir del año 2019.

De La Guardia sostuvo que la otra ventaja evidente es la ampliación de la base imponible de 30 mil balboas con 00/100 a 120 mil balboas con 00/100, lo que atiende a un alto porcentaje de la población beneficiada. Además, establece una nueva tabla especial para bienes inmuebles que se constituyan como patrimonio familiar tributario y que aplicará sobre el excedente al valor catastral exento y que tributa con base a los principios de equidad y capacidad contributiva.

En su exposición de motivos, se destaca que este proyecto de ley disminuirá la obtención de ingresos que generaría los bienes inmuebles con valor superior a los treinta mil balboas con 0011 00, los que recuperará con los ingresos que serán recibidos por la tributación de aquellas personas con bienes destinados a actividades comerciales o industriales y no sujetas al patrimonio familiar tributario o con importe superior a la base imponible exenta para cumplir de esta manera con el principio de renta sustitutiva que determina la Constitución Política de Panamá para se pueda legislar en esta materia.

El artículo 6 detalla que aquellos bienes inmuebles que actualmente constituyen el patrimonio familiar de acuerdo al Código de la Familia y gocen de una exoneración del impuesto de inmueble serán reconocidos de manera automática por la Dirección General de Ingresos.

En tanto, el artículo 5 revela que el impuesto correspondiente a un año podrá pagarse en tres cuotas o partidas. El pago de la primera cuota o partida deberá hacerse a más tardar el 30 de abril; el de la segunda, a más tardar 31 de agosto; el de la tercera a más tardar el 31 de diciembre. Cuando el monto del impuesto anual no exceda de diez balboas, el pago se hará en una sola partida, y se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

Además, establece que este beneficio fiscal se diferencia al aplicable al patrimonio familiar concedido mediante sentencia de la jurisdicción de familia, el cual es más expedito en su otorgamiento y más amplio en su ámbito de aplicación, toda vez que es otorgado por la propia administración tributaria, sin necesidad de una resolución judicial.