La Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) participa del primer debate de la propuesta a modificación de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, el cual se realiza por la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional de Diputados.

 

 Entre algunas de los artículos ya aprobados en el primer debate se relaciona a las áreas de la administración pública que se proponen para el traslado de competencias: 

 

Se mantiene lo estipulado en el artículo 63 de la Ley 37, con respecto a la gradualidad del proceso y a la necesidad de la acreditación para el traslado de las competencias, igual que las  áreas de la administración pública en las que se darán los traslados:

 

  1. Seguridad y convivencia ciudadana
  2. Medio ambiente
  3. Servicios públicos domiciliarios
  4. Recreación y deportes
  5. Cultura y turismo
  6. Transporte y movilidad
  7. Señalización y publicidad vial
  8. Servicios sociales,
  9. Desarrollo económico local y productivo,

 

Además, en el procedimiento para el traslado de competencias se define:

 

  1. El municipio formula una solicitud o lo propone el Órgano Ejecutivo
  2. Se suscribe un convenio de traslado entre el municipio y las instituciones rectoras.
  3. Reglamentado por la Secretaría Técnica de Descentralización
  4. Basado en los principios de gradualidad y pertinencia de estas capacidades

 

Una vez el municipio solicite la competencia a trasladar y se acredite sus capacidades, la institución rectora de la misma no puede negarse a dicho traslado. 

 

Igualmente, se aprueba la Secretaria Nacional de Descentralización  adscrita a la Presidencia de la República, será el ente encargado de coordinar el proceso, durante las dos primeras etapas:

Primera etapa: preparación de las estructuras administrativas y logísticas municipales, recepción del impuesto de bienes inmuebles mediante la fórmula de solidaridad y de los fondos para el Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales.

Segunda etapa: capacitación obligatoria de los gobiernos locales

 

Luego empieza a funcionar como ente encargado la Autoridad Nacional de Descentralización para las siguientes etapas:

Tercera etapa: Acreditación de los municipios

Cuarta Etapa: traslado de competencias con sus respectivos recursos

Quinta Etapa: creación del sistema de diagnóstico, evaluación y monitoreo.

Sexta Etapa: evaluación y ajustes del proceso

Séptima etapa: consolidación

Se continúa debatiendo en la Asamblea nacional para su debida aprobación.

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